Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por fusión

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La transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por fusión puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.

c)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del título mediante un formato autorizado. Instrumento público, salvo disposición en contrario, que debe ser presentado mediante traslado o copia certificada expedida por funcionario  autorizado o  institución que conserve en su poder la matriz.

d)Documento privado original que debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario.

e)Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.

El Parte Notarial deberá contener como mínimo:

- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.

- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.

- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

- Valorización del vehículo, según corresponda.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)En el caso de Fusión de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la fusión en el Registro de Sociedades y se extiende a nombre de la sociedad absorvente o de la nueva sociedad. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren, excepto en el caso de la Fusión por Absorción.

b)Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la fusión, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción del acto de fusión y del respectivo título archivado que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.

c)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

d)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·       Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.

·       Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 74Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).

·       Artículo 4 de laResolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).

·       Artículos123, 129 y 134Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N°200-2001-SUNARP/SN artículos

·       Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario

·       Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.

·       Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobadopor Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 970-2007-SUNARP-TR-L sobre transferencia realizada por sociedad absorbida

No procede admitir la inscripción de una compraventa celebrada por una sociedad que se ha extinguido en virtud de haber sido absorbida por otra como consecuencia de una fusión, cuando el acto de transferencia ha sido otorgado con posterioridad a la extinción de la sociedad.

Sumilla de la Resolución 080-2007-SUNARP-TR-A sobre transferencia de vehículo

Para inscribir la transferencia de un vehículo, producida como consecuencia de norma legal que dispone la transmisión de parte del patrimonio de una entidad pública a otra, no se requiere presentar acta notarial de transferencia vehicular, por tratarse de una trasferencia en bloque similar a la que se produce en la escisión de sociedades.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".