Inscripción de transformación de E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad

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El Acuerdo de transformación de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. a Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una persona jurídica, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, modifica su Escritura de Constitución para transformarse en una persona jurídica societaria.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la decisión del titular de transformación inserta en el libro de actas de la empresa.

c) Pacto y estatuto social de la nueva forma social adoptada.

d) Otorgamiento de la escritura pública por los nuevos socios que se integran a la empresa transformada, observando los requisitos previstos para la constitución de sociedades.

e) Declaración jurada del titular en el sentido que no se ha producido oposición a la decisión de transformación.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Parte notarial de Escritura Pública que contenga la transformación y modificación de Estatuto de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad, con el Acta de Decisión de Titular donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la Sociedad, la relación de los nuevos socios o accionistas y el capital que representan.

3.- Original o copia certificada notarialmente de tres (3) avisos publicados de la transformación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad. Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 333 al 343 de la Ley General de sociedades (Ley N° 26887).
  • Artículo 117 Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984)
  • Articulo 5, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342 y 343 Ley General de Sociedades Ley 26887 28/06/2008
  • Articulo 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451.) Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
  • Articulo 117 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001
  • Articulo 16 y 71 Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley 21621 15/09/1976

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 602-2014-SUNARP-TR-L de 28/03/2014 sobre transformación de EIRL a SAC

Para efectos del cumplimiento de la pluralidad de socios en la transformación de una E.I.R.L a sociedad, no se requiere acreditar aportes de quienes se incorporan como socios, pues conforme al artículo 335 de la Ley General de Sociedades, aplicable a dicho supuesto de transformación en virtud del artículo 71 del Decreto Ley 21621, podrá modificarse la participación del titular sobre la persona jurídica previo consentimiento de aquél, de modo tal que transfiera derechos a favor de quienes se incorporan para el cumplimiento de la pluralidad de socios.

Tasa registral

Transformación:

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".