Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

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La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento.

b) Solicitud de inscripción por parte de la entidad.

c) Dependiendo si inscripción de definitiva del acto de saneamiento, si requieren o no de acto de anotación preventiva.

c.1 Si requiere que conste un acto de anotación preventiva: Solicitud de la entidad de la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva, adjuntado el cargo de notificación o publicación, según corresponda e indicar el número de CUS del predio o inmueble, lo cual debe ser verificado por el registrador del Registro de Predios correspondiente. Lo cual Previamente tiene que estar inscrito la anotación preventiva y vigente (Actos que implican cambio de titularidad y Actos que afecten potencialmente a terceros).

c.2) Los actos de saneamiento físico legal que se inscriben de manera directa y definitiva, sin que conste una anotación preventiva, son los siguientes actos con los respectivos requisitos:

c.2.1) Declaratoria o constatación de edificación, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de edificación y/o demolición: respecto de inmuebles inscritos de propiedad de las entidades o del Estado que se encuentran bajo su posesión. Se adjunta la memoria descriptiva de la edificación construida y el plano de distribución de arquitectura, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado.

c.2.2) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización, sin cambio de titularidad: respecto de predios o inmuebles inscritos de propiedad de la entidad que realiza el saneamiento físico legal. Se adjunta, la declaración jurada y el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, por tratarse de modificación física del bien.

c.2.3.) Aclaración de dominio: precisión de la denominación de la entidad propietaria del predio o inmueble en función a la naturaleza de su organización, cuando éste está inscrito a nombre de unidades orgánicas u órganos desconcentrados de una entidad, o en virtud a la fusión, extinción, absorción y demás cambios organizacionales que requiera una aclaración.

c.2.4.) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios: precisar el destino del aporte en función al uso que se le viene dando, sin cambiar la titularidad.


Base legal

  • Artículos 250 y 257º del Reglamento de la Ley Nº 29151 (Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA- 11/04/2021)
  • Artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013)
  • Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002)
  • Artículos 12, 15, 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN (04/05/2013).


Precedentes de observancia obligatoria

Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal

“En las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal se verificará exclusivamente (1) los datos que permitan identificar el predio y (2) la indicación expresa del acto materia de saneamiento; quedando fuera de la calificación otros aspectos formales y de contenido de las publicaciones.

En un mismo procedimiento podrá sanearse de forma acumulativa o alternativa dos o más actos. Los errores u omisiones en las publicaciones de los elementos a que se refiere el primer párrafo constituyen defectos subsanables”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 539-2020-SUNARP-TR-L del 14/02/2020.

Pleno CCXXVII, Primer precedente, sesión ordinaria no presencial sincrónica realizada los días 20 Y 21 de julio de 2020.

Acuerdos Plenarios

CCLIX Pleno del Tribunal Registral realizado el 3/5/2022 en el que se aprobó como acuerdo plenario lo siguiente: INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES: El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión.


““En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 822-2020-SUNARP-TR-L y N° 1761-2020-SUNARP-TR-L.

Pleno CCXXXIV, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de octubre de 2020.


Saneamiento de la propiedad estatal

  • Normas que regulan el saneamiento de la propiedad estatal

El Dec. Leg. 1358 ha modificado el contenido de la declaración jurada regulada en el Decreto Supremo 130-2001-EF.

  • Contenido mínimo de Declaración Jurada:

Los requisitos mínimos de la declaración jurada son:

- Tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc)

- Fecha cierta del documento.

- Nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto sucesivo cuando corresponda).

  • Consignación de acto causal

Si en la declaración jurada se consigna el acto causal por el que se adquiere la propiedad éste no será objeto de calificación.

Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.


Oposición judicial en saneamiento

“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.

Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 059-2021-SUNARP-TR de 26/04/2021 sobre saneamiento de propiedad estatal

El saneamiento de la propiedad estatal a través del Decreto Supremo 130- 2001-EF comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas. No impide el saneamiento el informe de Catastro que señala que el predio a sanear se superpone además con otros predios. Fecha cierta del título comprobatorio de dominio en el saneamiento de predios estatales: Conforme al acuerdo adoptado en el 214° Pleno del Tribunal Registral, la declaración jurada suscrita por el titular de la entidad solicitante en el saneamiento estatal regulado por los alcances del Decreto Supremo 130- 2001-EF debe mencionar la fecha cierta del documento con que sustenta la adquisición del derecho.

Sumilla de la Resolución 145-2021-SUNARP-TR-A de 26/03/2021 sobre saneamiento de propiedad estatal (D.S. 130-2001-EF) e Identificación de predios en las publicaciones realizadas en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales

SANEAMIENTO DE PROPIEDAD ESTATAL (D.S.130-2001-EF) En la declaración jurada se deberá mencionar tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc.), fecha cierta del documento y el nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto cuando corresponda). IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO EN LAS PUBLICACIONES REALIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES La debida identificación del predio materia del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales en las publicaciones que se realicen, debe efectuarse de tal forma que el mismo pueda individualizarse de otros, debido a que ello garantizará que los terceros que puedan verse afectados con dicho procedimiento puedan formular la oposición correspondiente.

Sumilla de la Resolución 377-2021-SUNARP-TR-L de 25/02/2021 sobre saneamiento estatal en predios inscritos a nombre de particulares

El saneamiento de la propiedad estatal en mérito del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas. Sin embargo, en los casos de independización de predios registrados a nombre de particulares será exigible acreditar el tracto sucesivo, conforme al artículo 23 del TUO de la Ley 29151 aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA.

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados


INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES : Para que proceda la inscripción definitiva de una anotación preventiva efectuada en virtud del TUO de la Ley 29151 y su reglamento aprobado por D.S. 008-2021-VIVIENDA, se requiere como condición indispensable que la anotación preventiva se encuentre vigente y no haya caducado. El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión. Conforme a la Resolución Nº 2054 -2023-SUNARP-TR de fecha 12/05/2023.


ADECUACIÓN DEL TÍTULO CON LOS ANTECEDENTES REGISTRALES: No procede la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva extendida al amparo del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales, si no existe adecuación del acto solicitado con los antecedentes registrales. Conforme a la Resolución Nº 1934-2023-SUNARP-TR de 05/05/2023


VINCULACIÓN DEL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: El contenido del Certificado de Búsqueda Catastral solicitado por la entidad estatal que efectúa cualquier acto de saneamiento físico legal tiene carácter vinculante en el aspecto técnico, para la posterior inscripción del acto materia de saneamiento físico legal, siempre que no se haya extendido una inscripción con fecha posterior a la expedición del certificado respecto de algún predio o inmueble comprendido en el mismo, de conformidad con el artículo 248.2 del Reglamento de la Ley N° 29151. Conforme a la Resolución Nº 1886-2023-SUNARP-TR de 27/04/2023.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: Dependiendo del acto.
  • Derecho de inscripción: Dependiendo del acto.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)



 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".