Inscripción del certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET

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La Inscripción del Certificado de derechos adicionales de edificación transferibles - CDAET- puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

DEFINICIÓN: El Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles (CDAET) es el documento expedido por la Municipalidad Metropolitana Provincial en el ámbito del cercado y, por la municipalidad distrital, en su propia jurisdicción, mediante el cual se reconoce el derecho del propietario de un predio a una determinada área techada adicional (mayor altura de edificación) al estar ubicado en una Zona Generadora, a fin que se aplique en predios propios o de terceros de las Zonas Receptoras en los PDU, con parámetros de altura y/o área libre superiores a lo establecido. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, art. 125° establece que los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor.

Características el CDAET

  • odrá ser transferible entre personas naturales y/o jurídicas, a título oneroso o gratuito
  • El beneficio de este certificado solo podrá ser utilizado una vez
  • El plazo de vigencia es de 10 años a partir de la fecha de expedición y hasta cuando se haya hecho uso total de los derechos contenidos
  • El área transferible puede ser fraccionada entre diversos predios receptores hasta agotar los derechos contenidos
  • Es obligatoria su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del inmueble
  • Es obligatoria su inscripción en el registro administrativo de la municipalidad provincial


Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles emitido por la Municipalidad competente.

c) Pago de Tasas Registrales.


Base legal

  • Artículos 125,128,129 numeral 5),130 y 131 del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA (24/12/2016)
  • Artículo 2 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley N° 27755 (29/05/2002).
  • Artículos 9,12,15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículo 10 de la Ley que crea la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N°1451.


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Jurisprudencia Registral

No se han aprobado resoluciones del Tribunal Registral sobre este acto.

Tasas registrales

  • Derecho de Calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 0.75/1000


Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".