Inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios

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Un arquitecto o ingeniero civil solicita su inscripción en un registro administrativo a cargo de la SUNARP, a fin de quedar legalmente habilitado para realizar las verificaciones necesarias para la regularización de edificaciones urbanas bajo la Ley N° 27157.

ACTO: - Inscripción de Verificador Común en el Índice de verificadores del Registro de Predios.


Requisitos

  1. Formato de solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores que contenga el registro de su firma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad. Señalando la(s) Zona(s) Registrales dónde va a ejercer.
  2. Declaración Jurada del profesional solicitante en el que indique se encuentra hábil para ejercer la profesión, y de encontrarse en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, no haber sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso y no se encuentre en estado de insolvencia o quiebra

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


Base Legal

VII Disposiciones Estecíficas DIRECTIVA DI-002-SNR-DTR, DIRECTIVA QUE REGULA PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRUPADOS Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 11 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2000-MTC Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA 12/02/2019 2 , 8 , 9 ( modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA) y Sexta Disposición Transitoria. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA 08/11/2006 10 ( modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451). Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ley 26366 14/10/1994 9 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARPSN 18/05/2012 2, 3, 6, 7 y 8 REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES DEL REGISTRO DE PREDIOS. Resolución de Superintendencia 188-2004- SUNARP/SN 06/05/2004


JURISPRUDENCIA

‘’’INDICE DE VERIFICADORES’’’ De conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, el Verificador al que se ha cancelado su inscripción, por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 33, no podrá volver a solicitar su inscripción en el Índice de Verificadores sino, después de transcurridos cinco (05) años desde que la resolución sancionatoria hubiera quedado firme. (Resolución Nº 946-2022-SUNARP-TR de 14/03/2022).

‘’’VIGENCIA DEL VERIFICADOR EN EL ÍNDICE DE VERIFICADORES:’’’ Con la expedición Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución Nº 107-2020- SUNARP-SN la inscripción en el Índice de Verificadores es a plazo indeterminado, modificando con ello el artículo 22 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios según el cual la inscripción tenía una vigencia de 2 años. (Resolución Nº 283-2021-SUNARP-TR de 17/05/2021).


Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 119.80

Plazo de atención

7 días hábiles