Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»

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Etiqueta: editor de código 2017
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La  [[Sucesión intestada]] se anota en el Registro de Personas Naturales.
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==Requisitos para la inscripción==
 
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  
b) Tratándose de proceso notarial, deberá presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.  
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b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.  
  
c) Tratándose de proceso judicial, deberá presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
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c) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
  
 
d) Pago de los derechos registrales.
 
d) Pago de los derechos registrales.
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* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662
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* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.
  
 
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
 
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
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* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto  del Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).
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* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).
  
 
==Precedente de observancia obligatoria==
 
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==Plazo de calificación==
 
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48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.
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48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución 320-2010-SUNARP/SN.
  
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
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Revisión del 19:10 13 may 2020

La anotación definitiva de Sucesión intestada se anota en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.

c) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Base legal

  • Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A de 30/01/2015 sobre sucesión intestada ya inscrita

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Sumilla de la Resolución 764-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre anotación preventiva

Resulta improcedente la solicitud de anotación que publicite que el heredero declarado notarialmente no es el único que debió serlo, sino que existen otros herederos que no han sido considerados en la declaración notarial, en mérito de simple petición de uno de estos herederos.

Sumilla de la Resolución 218-2013-SUNARP-TR-A de 17/05/2013 sobre Traslado de dominio por sucesión intestada

A efectos de proceder con la inscripción del traslado por sucesión intestada, debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, ello de conformidad con el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".