Anotación definitiva de sucesión intestada

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La anotación definitiva de Sucesión intestada se anota en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Tratándose de un proceso notarial, deberá de presentar el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.

b) Tratándose de un proceso judicial, deberá de presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

La inscripción se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del causante.

A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país. La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.

Base legal

  • Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049 (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A de 30/01/2015 sobre sucesión intestada ya inscrita

A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.

Sumilla de la Resolución 764-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre anotación preventiva

Resulta improcedente la solicitud de anotación que publicite que el heredero declarado notarialmente no es el único que debió serlo, sino que existen otros herederos que no han sido considerados en la declaración notarial, en mérito de simple petición de uno de estos herederos.

Sumilla de la Resolución 218-2013-SUNARP-TR-A de 17/05/2013 sobre Traslado de dominio por sucesión intestada

A efectos de proceder con la inscripción del traslado por sucesión intestada, debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, ello de conformidad con el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".