Anotación o inscripción de resoluciones arbitrales en el registro de sociedades

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La Anotación o inscripción de Resoluciones arbitrales en el registro de sociedades es el acto por el cual, las resoluciones arbitrales, que por mandato de la ley o por disposición de la autoridad , solicitan ser incorporados en la partida registral de la sociedad con los objetivos de reservar la prioridad, dar la publicidad adecuada a determinados actos y proteger la buena fe del tercero.

Deben estar relacionados con la validez del pacto social inscrito; con sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias; con la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas; o las que afecten las participaciones sociales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

En el arbitraje institucional o ad hoc debe presentarse:

  • Formulario de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • El laudo arbitral protocolizado (Presentarlo en la notaria para esta formalización).

El parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 591 del Decreto Legislativo Nº 1071.

Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para la inscripción de la medida cautelar dictada dentro del proceso arbitral

  • Formulario de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Se debe presentar el oficio que disponga su inscripción dirigido al Registrador de la Oficina Registral competente, acompañando la decisión arbitral que contiene dicha medida, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron dicha decisión.

Base legal

Arts. 3 y 113 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP–SN.

Art. 10-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP –SN.

Precedentes de observancia obligatoria

V PLENO

Sesión ordinaria realizado los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

1. INSCRIPCIÓN SOBRE LA BASE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

“Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos”.


3. CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral”.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 553-2016-SUNARP-TR-L de 16/03/2016

TACHA ESPECIAL.

“Procede la tacha especial del título por presentación de copia simple cuando se solicita la anotación de resolución judicial y se presenta copia simple de ésta.”


Resolución : 17-2016-SUNARP-TR-L de 07/01/2016

CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

“Tratándose de resoluciones judiciales será objeto de calificación por parte de las instancias registrales, la existencia de incompatibilidad entre el título que contiene la resolución judicial y los títulos que se encuentren pendientes de inscripción respecto de la misma partida registral.”


Resolución : 2356-2015-SUNARP-TR-L de 18/11/2015

CANCELACIÓN DE ASIENTOS.

“Cuando con posterioridad a la inscripción de la cancelación de asientos en virtud a resolución judicial se han extendido otros asientos en la partida registral, no procede en mérito a esa misma resolución judicial cancelar dichos asientos posteriores.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.


___________________________________

1 D.L: 1071: Artículo 59.- Efectos del laudo 1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67.