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Anotación o inscripción de resoluciones judiciales en el registro de sociedades

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Sumario

¿Qué es?

Es el acto por el cual, las resoluciones judiciales que son pronunciamientos del órgano jurisdiccional del Estado, que por mandato de la ley o por disposición de la autoridad , solicitan ser incorporados en la partida registral de la sociedad con los objetivos de reservar la prioridad, dar la publicidad adecuada a determinados actos y proteger la buena fe del tercero.

Deben estar relacionados con la validez del pacto social inscrito; con sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias; con la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas; o las que afecten las participaciones sociales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Parte judicial conformado por copia certificada de la resolución que declara o constituye el derecho y de los demás actuados pertinentes, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. La resolución que contiene el acto o derecho inscribible deber haber adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo que se trate de resoluciones inmediatamente ejecutables.

Resolución que ordena inscripción de sociedad irregular no inscrita

  • Formulario de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Parte judicial que contenga la resolución así como el instrumento público notarial que cumpla con los requisitos que corresponda a la forma societaria que se pretenda inscribir.

Base legal

Arts. 3, 113 y 163 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP–SN.

Art. 10-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP –SN.

Precedentes de observancia obligatoria

V PLENO

Sesión ordinaria realizado los días 5 y 6 de setiembre de 2003.

1. INSCRIPCIÓN SOBRE LA BASE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

“Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos”.

3. CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

“El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral”.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 553-2016-SUNARP-TR-L de 16/03/2016

TACHA ESPECIAL.

“Procede la tacha especial del título por presentación de copia simple cuando se solicita la anotación de resolución judicial y se presenta copia simple de ésta.”


Resolución : 17-2016-SUNARP-TR-L de 07/01/2016

CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

“Tratándose de resoluciones judiciales será objeto de calificación por parte de las instancias registrales, la existencia de incompatibilidad entre el título que contiene la resolución judicial y los títulos que se encuentren pendientes de inscripción respecto de la misma partida registral.”


Resolución : 2356-2015-SUNARP-TR-L de 18/11/2015

CANCELACIÓN DE ASIENTOS.

“Cuando con posterioridad a la inscripción de la cancelación de asientos en virtud a resolución judicial se han extendido otros asientos en la partida registral, no procede en mérito a esa misma resolución judicial cancelar dichos asientos posteriores.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."