Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,  
b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,  


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,  
c) La [[memoria descriptiva]] correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,  


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,  
d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,  
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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
'''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal'''
 
“En las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal se verificará exclusivamente (1) los datos que permitan identificar el predio y (2) la indicación expresa del acto materia de saneamiento; quedando fuera de la calificación otros aspectos formales y de contenido de las publicaciones.
 
En un mismo procedimiento podrá sanearse de forma acumulativa o alternativa dos o más actos. Los errores u omisiones en las publicaciones de los elementos a que se refiere el primer párrafo constituyen defectos subsanables”.
 
Criterio sustentado en la Resolución N° 539-2020-SUNARP-TR-L del 14/02/2020.
 
''Pleno CCXXVII, Primer precedente, sesión ordinaria no presencial sincrónica realizada los días 20 Y 21 de julio de 2020.''
 
==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==
'''Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal'''
'''Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada'''
 
““En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.
 
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 822-2020-SUNARP-TR-L y N° 1761-2020-SUNARP-TR-L.
 
''Pleno CCXXXIV, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de octubre de 2020.''
 
 
'''Saneamiento de la propiedad estatal'''
 
* '''Normas que regulan el saneamiento de la propiedad estatal'''
 
El Dec. Leg. 1358 ha modificado el contenido de la declaración jurada regulada en el Decreto Supremo 130-2001-EF.
 
* '''Contenido mínimo de Declaración Jurada:'''
 
Los requisitos mínimos de la declaración jurada son:
 
- Tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc)
 
- Fecha cierta del documento.
 
- Nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto sucesivo cuando corresponda).
 
* '''Consignación de acto causal'''
 
Si en la declaración jurada se consigna el acto causal por el que se adquiere la propiedad éste no será objeto de calificación.


“Las publicaciones que se efectúen en los procesos de saneamiento de la propiedad estatal deben contener, cuando menos, los datos que permitan identificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaerán sobre el bien a efectos de resguardar el derecho de oposición en defensa de la propiedad.”.
''Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.''


''Pleno CLXVII, Acuerdo Plenario, acordado en el Pleno LXVIII, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 09 y 10 de noviembre de 2016.''


'''Oposición judicial en saneamiento'''  
'''Oposición judicial en saneamiento'''  
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 157-2021-SUNARP-TR-L de 22/01/2021 sobre la anotación preventiva en el Saneamiento de propiedad estatal====
''No procede dar mérito a la anotación preventiva del saneamiento de propiedad estatal amparada en el D.S. Nº 130-2001-EF, referida a la inmatriculación de un predio, cuando el área de Catastro haya determinado que existe superposición con predios inscritos, toda vez que es requisito fundamental de este acto, que no se encuentre incorporado al registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión.''
====Sumilla de la Resolución 1858-2020-SUNARP-TR-L de 20/10/2020 sobre las publicaciones en el Saneamiento de la propiedad estatal regulado por el D.S. N° 130-2001-EF====
''Las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal tienen por finalidad poner en conocimiento de terceros la existencia del procedimiento de saneamiento y los bienes sobre los que recae, a efectos de que estos puedan ejercer su derecho de oposición judicial. Por lo tanto, deben contener, cuando menos, los datos que permitan identificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaerán sobre el bien.''
====Sumilla de la Resolución 448-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre el saneamiento de propiedad estatal en predio ubicado en Zona Monumental====
''No constituye impedimento para la anotación preventiva del saneamiento físico legal seguido al amparo del D.S. N° 130-2001-EF, que el predio se encuentre ubicado en zona monumental, lo que, en todo caso constituye una restricción legal en cuanto al uso del suelo.''
====Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de bien estatal====
====Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de bien estatal====
''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.''
''Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.''

Revisión del 05:36 18 jun 2021

La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,

c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,

d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,

e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,

f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

Base legal

  • Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, "Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal" (04/07/2001).
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
  • Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal

“En las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal se verificará exclusivamente (1) los datos que permitan identificar el predio y (2) la indicación expresa del acto materia de saneamiento; quedando fuera de la calificación otros aspectos formales y de contenido de las publicaciones.

En un mismo procedimiento podrá sanearse de forma acumulativa o alternativa dos o más actos. Los errores u omisiones en las publicaciones de los elementos a que se refiere el primer párrafo constituyen defectos subsanables”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 539-2020-SUNARP-TR-L del 14/02/2020.

Pleno CCXXVII, Primer precedente, sesión ordinaria no presencial sincrónica realizada los días 20 Y 21 de julio de 2020.

Acuerdos Plenarios

Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada

““En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 822-2020-SUNARP-TR-L y N° 1761-2020-SUNARP-TR-L.

Pleno CCXXXIV, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de octubre de 2020.


Saneamiento de la propiedad estatal

  • Normas que regulan el saneamiento de la propiedad estatal

El Dec. Leg. 1358 ha modificado el contenido de la declaración jurada regulada en el Decreto Supremo 130-2001-EF.

  • Contenido mínimo de Declaración Jurada:

Los requisitos mínimos de la declaración jurada son:

- Tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc)

- Fecha cierta del documento.

- Nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto sucesivo cuando corresponda).

  • Consignación de acto causal

Si en la declaración jurada se consigna el acto causal por el que se adquiere la propiedad éste no será objeto de calificación.

Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.


Oposición judicial en saneamiento

“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.

Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 157-2021-SUNARP-TR-L de 22/01/2021 sobre la anotación preventiva en el Saneamiento de propiedad estatal

No procede dar mérito a la anotación preventiva del saneamiento de propiedad estatal amparada en el D.S. Nº 130-2001-EF, referida a la inmatriculación de un predio, cuando el área de Catastro haya determinado que existe superposición con predios inscritos, toda vez que es requisito fundamental de este acto, que no se encuentre incorporado al registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión.

Sumilla de la Resolución 1858-2020-SUNARP-TR-L de 20/10/2020 sobre las publicaciones en el Saneamiento de la propiedad estatal regulado por el D.S. N° 130-2001-EF

Las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal tienen por finalidad poner en conocimiento de terceros la existencia del procedimiento de saneamiento y los bienes sobre los que recae, a efectos de que estos puedan ejercer su derecho de oposición judicial. Por lo tanto, deben contener, cuando menos, los datos que permitan identificar el predio y la indicación de los actos de saneamiento que recaerán sobre el bien.

Sumilla de la Resolución 448-2020-SUNARP-TR-L de 07/02/2020 sobre el saneamiento de propiedad estatal en predio ubicado en Zona Monumental

No constituye impedimento para la anotación preventiva del saneamiento físico legal seguido al amparo del D.S. N° 130-2001-EF, que el predio se encuentre ubicado en zona monumental, lo que, en todo caso constituye una restricción legal en cuanto al uso del suelo.

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 0.00
  • Derecho de inscripción: S/ 0.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".