Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada

De wikiregistral

La anotación preventiva de sucesión intestada, se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada.

c) Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 28 inc a), b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012).
  • Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN (10/06/2019).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL

“Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 158-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L del 4/20/2017 sobre cancelación de anotación de solicitud de sucesión intestada.

A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notario.

Sumilla de la Resolución N.° 008-2012-SUNARP-TR-A de 06/01/2012 sobre caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada.

Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del art. 3 de la Ley N° 26639.

Sumilla de la Resolución N.° 1560-2011-SUNARP-TR-L de 05/08/2011 sobre formalidad de partes judiciales.

El título material a efectos de inscribir una anotación preventiva de sucesión intestada debe estar conformado por el oficio dirigido por el Juez al funcionario público y las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".