Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»

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====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano====
 
====Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano====
  
''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''
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''No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''<br />
 
 
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====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable====
 
====Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable====

Revisión del 23:36 16 jun 2021

La Anotación preventiva del proyecto de Habilitación urbana puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado.

3.- Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva.

4.- Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva.

5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral.
  • En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último.
  • Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas.
  • En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información.
  • La licencia de habilitación urbana puede ser prorrogada por única vez por 12 meses, en cuyo caso se prorroga también la vigencia de las anotaciones preventivas. La prórroga debe ser concedida antes de la caducidad de la licencia.

Base legal

  • Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 38 (inciso 1) del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (21/01/2019).
  • Artículos 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículo 30 del Capítulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
  • Artículos 1, 2 (numeral 2.3), 3, 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto.

Acuerdos Plenarios

Constitución de hipoteca durante la vigencia de la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana

Mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procede la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas.

Sin perjuicio de lo indicado y estando vigentes las partidas pre independizadas, es procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Pleno LXXX, Octavo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada los día 15 y 16 de diciembre de 2011.


Prórroga de la licencia de habilitación urbana

Procederá la anotación de la prórroga de la licencia de habilitación urbana cuando hubiera sido concedida oportunamente por la Municipalidad, aun cuando a la fecha del asiento de presentación del título que contiene la prórroga, la anotación preventiva de habilitación urbana ya hubiera caducado, siempre que no exista obstáculo en la partida.

Pleno CXX, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.


Interpretación del art. 49 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios

Cuando la resolución municipal de aprobación de la habilitación haya autorizado la libre disponibilidad, las inscripciones se harán preventivamente (pues es la primera etapa). Las anotaciones preventivas se convertirán en definitivas al inscribirse la recepción de obras (segunda etapa).

Pleno CXXI, Quinto Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de mayo de 2014.


Transferencia de áreas en proyecto de habilitación urbana

Procede inscribir la transferencia del íntegro de un predio matriz sobre el cual se ha registrado el proyecto de habilitación urbana, lo cual implica la transferencia tanto de la futura área útil como del resto de las áreas (que incluye el área de aportes), siendo consecuencia de ello que el adquirente se sustituye en la calidad de habilitador.

Pleno CLXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 19 de octubre de 2016.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de Resolución N° 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020 sobre Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano

No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.

Sumilla de Resolución N° 1352-2019-SUNARP-TR-L de 28/05/2019 sobre Normativa Aplicable

De conformidad con la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción de la habilitación urbana se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración.


Sumilla de Resolución Nº 217-2018-SUNARP-TR-L de 31/01/2018 sobre Anotación de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana

Conforme al Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios, la inscripción de la aprobación del proyecto de habilitación urbana, no implica que necesariamente deban pre-independizarse los lotes que la conforman, lo cual podrá ser solicitado en acto posterior.


Sumilla de Resolución Nº 1434-2016-SUNARP-TR-L de 15/07/2016 sobre Anotación preventiva de aprobación de proyecto de Habilitación Urbana

En virtud del principio de prioridad excluyente, no procede anotar la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo cuando en la partida del predio se advierta que a la fecha de su tramitación se encontraba vigente otra licencia aprobada de la misma naturaleza. Tratándose de la anotación de la aprobación del proyecto de habilitación urbana (licencia) por silencio administrativo positivo, bajo la modalidad D, la documentación técnica que se presente puede obrar en copia certificada por funcionario de la municipal respectiva.

Tasas Registrales

Anotación preventiva de la licencia (resolución administrativa)

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 (el monto mínimo es de S/ 11.00)

Para anotación preventiva de pre – independización (por cada partida que se genere)

  • Derecho de calificación: S/ 67.00
  • Derecho de inscripción: S/ 16.00

Pre-independización de los lotes (Creación de partida registral).

  • Derechos : S/ 14.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".