Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad

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Las Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa.

Una o más personas jurídicas no societarias dan publicidad registral a sus acuerdos sin importar la fecha en que fueron celebrados dotándolos con la inscripción registral.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

c) Constancia de convocatoria efectuada por la persona con facultades para hacerlo conforme al estatuto de la cooperativa.

d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Copia certificada notarialmente del Acta de la Asamblea General que reconoce los acuerdos no registrados.

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente

4.- Parte Judicial de la Resolución en que se dispone la convocatoria a Asamblea General.

5.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla sobre asamblea de reconocimiento

La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento. Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea.

Sumilla de la Resolución 1799-2016-SUNARP-TR-L de 09/09/2016 sobre renovación anual por tercios de consejo de administración de cooperativa

La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.

Base legal

  • Artículo 27 inc. 1 Ley General de Cooperativas Decreto Supremo N° 074-90-TR 14/12/1990
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 65° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".