Designación judicial de apoyos y salvaguardias

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Procede la demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil. La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias puede ser interpuesta por cualquier persona con capacidad jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte judicial que contenga la designación judicial de apoyos y salvaguardioas. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar Jurisdiccional respectivo.

d) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tener como mínimo la demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias?

La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo:

a) Nombre y documento de Identidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo.

b) Las razones que motivan la demanda.

c) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo.

d) Documentos que acrediten que la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad o que se encuentre en estado de coma.

e) Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

f) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

g) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo

h) Las medidas de salvaguardias.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 276-2019-SUNARP-TR-T de 08/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Si bien la ley reconocela capacidad de ejercicio plena de las personascon discapacidad aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

Sumilla de la Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de 02/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.

Sumilla de la Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L de 19/03/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del apoyo se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.


Base legal

  • Artículos 45-B, 659-A, 659-B, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 659-H, 1976-A, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Decreto Legislativo N° 1384 del 04/09/2018 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  • Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP del 25/08/2019 que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".