Designación de apoyo y salvaguardias a futuro

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Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante Notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer enb qué personas o instituciones no debve recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir, se debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficiacia.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga la designación de apoyo y salvaguardioas a futuro.

c) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tener como mínimo la escritura pública que designa apoyos y salvaguardias a futuro?

La escritura pública de designación de apoyo y salvaguardias a futuro debe contener como mínimo:

a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias a futuro.

b) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo.

c) Nombre y documento de identidad y domicilio de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo a futuro.

d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo a futuro.

e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo a futuro.

f) La determinación de la circunstancia en la cual el apoyo a futuro asumirá el ejercicio de sus funciones, vinculada con la situación de discapacidad o estado de coma de la persona que designa el apoyo.

g) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.

h) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 276-2019-SUNARP-TR-T de 08/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Si bien la ley reconocela capacidad de ejercicio plena de las personascon discapacidad aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

Sumilla de la Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de 02/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.

Sumilla de la Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L de 19/03/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del apoyo se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.


Base legal

  • Artículos 45-B, 659-A, 659-B, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 659-H, 1976-A, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Decreto Legislativo N° 1384 del 04/09/2018 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  • Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP del 25/08/2019 que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".