Inscripción de discernimiento de los cargos de tutores o curadores

De wikiregistral
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El Discernimiento del cargo de tutor o curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador. De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.

d) En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.

e) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Base legal

  • Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549,550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).

Resoluciones del Tribunal Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la 784-2016-SUNARP-TR-L de 15/04/2016 sobre discernimiento del cargo de tutor testamentario

Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".