Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»

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EL [[Reglamento Interno]] de [[CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
EL Reglamento Interno de [[CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.


*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Pago de los derechos registrales.


*Copia certificada por notario o fedatario de la Sunarp del acta en la que conste el acuerdo de la modificación. En la copia se debe consignar el número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
==Base legal==


'''Base legal'''
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
*Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
 
*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Jurisprudencia Registral
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015'''
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


'''PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.'''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”
====Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE====


== Tasa registral ==
''No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.''
*Por presentación: S/ 10.00


*Por inscripción: S/ 10.00
==Tasa Registral==


Total: S/ 20.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.  
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 23:12 27 mar 2020

EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
  • Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE

No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".