Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Etiqueta: editor de código 2017
Etiqueta: editor de código 2017
(No se muestran 3 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
EL [[Reglamento Interno]] de [[CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
+
EL Reglamento Interno de [[CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
  
== Requisitos para la inscripción ==
+
==Requisitos para la inscripción==
  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
+
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  
 
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
 
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
  
c) Pago de derechos registrales.
+
c) Pago de los derechos registrales.
  
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
+
==Base legal==
  
f) Pago derechos registrales por apoderado.
+
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
  
== Base legal ==
+
*D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
  
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
+
*Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
  
* D.U. 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
+
*Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).
  
* Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por R. N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
+
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
+
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
 
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
  
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
  
Jurisprudencia Registral
+
==Jurisprudencia Registral==
 
+
===Resoluciones del Tribunal Registral===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
 
'''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015'''
 
 
 
'''PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.'''
 
  
“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”
+
====Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE====
  
== Tasa registral ==
+
''No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.''
 
*Por presentación: S/ 10.00
 
  
*Por inscripción: S/ 10.00
+
==Tasa Registral==
  
Total: S/ 20.00
+
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 +
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Plazo de calificación:'''
+
==Plazo de calificación==
  
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.  
+
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
+
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 23:12 27 mar 2020

EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
  • Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE

No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".