Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»

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Etiqueta: editor de código 2017
 
Etiqueta: editor de código 2017
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== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
  
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  
Se requiere:
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b)Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
  
*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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c)Pago de derechos registrales.
  
*Copia certificada por notario o fedatario de la Sunarp del acta en la que conste el acuerdo de la modificación. En la copia se debe consignar el número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. En el acta respectiva debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.
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d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
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e)Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los arts. 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.
  
'''Base legal'''
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f)Pago derechos registrales por apoderado.
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Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN
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== Base legal ==
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* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
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* D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
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* Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por R. N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
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* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:54 11 oct 2019

EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.

c)Pago de derechos registrales.

d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

e)Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los arts. 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.

f)Pago derechos registrales por apoderado.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
  • Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por R. N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015

PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.

“No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.