Inscripción de reconocimiento de los acuerdos de la comunidad campesina no registrados en su oportunidad

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El reconocimiento de los acuerdos de la Comunidad campesina no registrados en su oportunidad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada (Transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.) Dicha certificación podrá estar a cargo del fedatario de la Sunarp o por notario.

En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz.) En el acta deberá constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron. En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible.

Tener en cuenta lo señalado en el Decreto Legislativo 1232.

  • El Libro de Actas de la Comunidad Campesina debe estar certificado por notario (A falta de notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz).
  • Constancias de convocatoria y de quórum. (Se presentan en original y se indica el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario de la Sunarp.)

La constancia de convocatoria debe indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto, señalar que los integrantes de la Comunidad Campesina han tomado conocimiento de esta, la agenda a tratar y debe ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria.

La constancia de quórum deberá contener el número de comuneros calificados hábiles para asistir a la sesión de asamblea general, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, indicar el nombre de los comuneros asistentes a dicha sesión y debe ser emitida por quien presidió la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria.

Base legal

Resolución 343-2013-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

LXXV PLENO

Sesión extraordinaria no presencial realizado el 14 de junio del 2011.

OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA

“Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quórum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal.”

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 1239-2015-SUNARP-TR-L de 24/06/2015

OPORTUNIDAD DE INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE COMUNIDAD CAMPESINA.

“Vencido el mandato de la directiva comunal puede solicitarse la inscripción de un acuerdo adoptado durante su vigencia.”


Resolución 992-2017-SUNARP-TR-L de 05/05/2017

CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS GENERALES DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.

“Corresponde a las instancias registrales verificar que las constancias de convocatoria de asambleas generales de una comunidad campesina no contengan declaraciones contradictorias entre sì respecto a la forma en que se ejecutó la convocatoria, por tratarse de un aspecto que incide en la validez de los acuerdos adoptados; caso contrario, deberán ser materia de aclaración con las formalidades establecidas en el numeral 5.9 de la Directiva Nª 10-2013-SUNARP-SN.”


Resolución 621-2017-SUNARP-TR-L de 20/03/2017

MEDIDAS CAUTELARES DE NO INNOVAR.

“Las medidas cautelares de no innovar tienen como finalidad el conservar una determinada situación de hecho y/o derecho que se da a la fecha de interposición de la demanda, para lo cual no se podrán realizar actos que modifiquen o alteren dicha situación en cualquier sentido, la que deberá permanecer incólume. Si este tipo de medidas acceden al Registro, no podrán ingresar los actos y/o contratos que alteren la situación de la partida o que importen una transgresión a las inscripciones contenidas en esta.”

COPIAS CERTIFICADAS POR JUEZ DE PAZ.

“Es posible que la Juez de Paz certifique las copias de las actas de asamblea que corresponden a la comunidad campesina de la que es comunera.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.