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Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908

La Adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N° 27908 pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Sumario

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.

c) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la asamblea general a que se refiere el numeral anterior.

d) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

e) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:

a) El órgano que sesionó.

b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión.

c) El lugar de la sesión.

d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.

e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.

f) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.

Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:

Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.

b) En las asambleas generales de las rondas que se realicen con posterioridad a la aprobación de su estatuto, por el presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta.

c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente:

c.1) La constancia de convocatoria debe contener lo siguiente:

  • La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
  • Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por el consejo directivo u otro órgano similar, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que la realiza y siempre que esté de acuerdo a sus facultades legales o estatutarias.
  • En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
  • En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria.
  • Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta).
  • En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.

c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente:

  • El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
  • Los datos de certificación de apertura del Padrón de miembros en que se basa o ha servido para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación del juez de paz o notario, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente.
  • El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.
  • En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que el cuórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda.

Sobre la presentación

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
  •  Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
  • Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

Formalidad del padrón comunal

El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso.

Pleno II: Décimo Tercer Precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Agenda de la convocatoria a asamblea general

La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas.

Pleno II: Segundo Precedente.

Resoluciones que lo sustentan : Resolución N° 143-2002-ORLC/TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002 Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN).

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla sobre calificación de acta de asamblea general de comunidad campesina

Si no se desprende indubitablemente quienes han asumido las funciones de presidente y secretario durante la sesión de asamblea general, es posible subsanar este defecto mediante reapertura del acta primigenia.

Sumilla de la Resolución 813-2011 SUNARP-TR sobre formalidad de constancias de convocatoria y cuórum

La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.

Sumilla de la Resolución N° 024-2011-SUNARP-TR-A

CONSTITUCIÓN DE RONDA CAMPESINA Las Rondas Campesinas se constituyen, en los territorios donde existan Comunidades Campesinas, exclusivamente por iniciativa de la propia Comunidad, y quedan sujetas o subordinadas a lo que ellas acuerden. Por tanto, sus ámbitos territoriales o radios de acción están constituidos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".