Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908

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La Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral, a la adecuación de rondas campesinas independientes a la Ley N° 27908. Las Rondas campesinas se constituyen en territorios donde existen comunidades campesinas por decisión exclusiva de los pobladores de los caseríos o centros poblados donde tendrán su ámbito territorial o radio de acción.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada del acta de asamblea general de la comunidad en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas.

c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas en la que conste la aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum. e) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General. f) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la constancia de convocatoria con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; a la asamblea general de ronderos y ronderas.

3.- Copia certificada del Acta de Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

4.- Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:

a) El órgano que sesionó.

b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión.

c) El lugar de la sesión.

d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.

e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron.

f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.

g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.

Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:

Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las asambleas generales de constitución o adecuación de las rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales deben estar firmadas por el presidente de la Directiva Comunal de la comunidad campesina, quien deberá tener mandato vigente e inscrito en la partida de la comunidad.

b) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.

c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo siguiente:

c.1) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente:

  • La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
  • Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por el consejo directivo u otro órgano similar, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que la realiza y siempre que esté de acuerdo a sus facultades legales o estatutarias.
  • En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
  • En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria.
  • Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
  • En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.

c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente:

  • El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
  • Los datos de certificación de apertura del Padrón de miembros en que se basa o ha servido para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación del juez de paz o notario, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente.
  • El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.
  • En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que el cuórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda.

Sobre la presentación:

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
  • Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).
  • Artículo 5 numerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 149 Constitución Política del Perú (publicada 29/12/1993).
  • Artículo 5 Ley de Rondas Campesinas Ley N°27908 (publicada 06/01/2003).
  • Disposición Transitoria Única y artículos 6,7,8,9, y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS (publicado 29/12/2003).
  • Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018). Ley N° 26366 (publicado 14/10/1994).
  • Numerales 5.1 incisos b), 5.2, 5.3, 5.9 y 5.15 de la Directiva N° 003- 2004-SUNARP/SN Aprueba Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN que establece criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales aprobado por Resolución de Superintendencia N° 072-2004- SUNARP-SN. (publicada 23/02/2004).
  • Numerales 5.1 incisos b), 5.3 inciso b), 5.9, 5.10 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011- SUNARP/SA Aprobar la Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales aprobado por Resolución de Superintendencia N° 108-2011- SUNARP-SA. (publicado 12/12/2011).
  • 149 Constitución Política del Perú Otros 000 30/12/1993
  • Art. 5 Ley de Rondas Campesinas Ley 27908 07/01/2003
  • Artículo 6 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo 025-2003-JUS 30/12/2003
  • 1, 2, 3 y 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
  • Numerales 5.1 incisos a) y c); 5.2,5.3,5.4 inciso b),5.5,5.6,5.7 y 5.15 Aprueba la Directiva N° 003-2004-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 072-2004- SUNARP/SN 23/02/2004
  • Numerales 5.1 incisos a) y c);5.2,5.3 inciso b),5.5,5.6,5.7,5.10 y 5.15 Aprueba la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA Resolución de Superintendencia 108-2011- SUNARP/SA 12/12/2011

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".