Diferencia entre revisiones de «Inscripción de arrendamiento financiero y emisión de bonos en el registro de personas jurídicas»
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Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
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En caso de emisión de bonos de arrendamiento financiero, la resolución que expida la Superintendencia de Mercado de Valores autorizando la emisión debe insertarse en la escritura pública. | En caso de emisión de bonos de arrendamiento financiero, la resolución que expida la Superintendencia de Mercado de Valores autorizando la emisión debe insertarse en la escritura pública. | ||
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*Artículos 1, 2, 3, 4 ,5 y 8 del ''Decreto Legislativo N° 299.'' | |||
*Artículo 9 del ''Decreto Supremo N° 532-85-EF.'' | |||
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
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=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
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No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
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== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* | *Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la emisión X 3/1000 = S/ 20.00 | |||
7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 17:05 3 oct 2019
El Arrendamiento financiero y Emisión de bonos en el registro de Persona jurídica puede inscrbirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte notarial de escritura pública que contenga el arrendamiento financiero.
Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
En caso de emisión de bonos de arrendamiento financiero, la resolución que expida la Superintendencia de Mercado de Valores autorizando la emisión debe insertarse en la escritura pública.
Base legal
- Artículos 1, 2, 3, 4 ,5 y 8 del Decreto Legislativo N° 299.
- Artículo 9 del Decreto Supremo N° 532-85-EF.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: Valor de la emisión X 3/1000 = S/ 20.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".