Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa

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La Asamblea de reconocimiento de elecciones de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Tener en cuenta lo siguiente:

  • La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios.
  • Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito.
  • En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto.

c) Constancias de convocatoria y cuórum, para tales efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
  • Se indique el número de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.
  • Las constancias de convocatoria y cuórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente.
  • La firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil  (25/07/1984).
  • Artículos 5.6.2, 5.8, 5.12 y 5.14 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP/ SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 193-2010-SUNARP-TR-L de 05/02/2010 sobre estatuto de comunidad nativa

Los miembros de una Comunidad Nativa pueden libremente dejar de regular en el estatuto aquellos aspectos que no consideren relevantes, siempre que con dicha omisión no se vulnere norma imperativa alguna.

Tasa registral

Por cada junta directiva:

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".