Diferencia entre revisiones de «Inscripción de bien integrante del patrimonio cultural de la nación»

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d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''
'''Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales'''


"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizad".   
"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado".   


Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  
Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T  del 20/08/2010.  
''Pleno LXII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1968-2020-SUNARP-TR-L de 30/10/2020 sobre transferencia de bien comprendido en Centro Histórico ====
====Sumilla de la Resolución 2452-2020-SUNARP-TR-L de 29/12/2020 sobre Transferencia de bien comprendido en Centro Histórico====


''No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.''
''No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.''


====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
====Sumilla de la Resolución 1677-2020-SUNARP-TR-L de 24/09/2020 sobre Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un predio declarado como patrimonio cultural====
 
''No corresponde exigir la autorización del Ministerio de Cultura en los procedimientos de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, toda vez que no constituye una modificación o alteración física del inmueble, sino que es un instrumento para eliminar una inexactitud registral, en la que, registralmente, la realidad del predio aparece descrita de modo diferente a la realidad física, por lo cual es necesario adecuar la información del Registro.''
 
====Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.''
''Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.''


====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====
====Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación====


''No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.''
''No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.''


====Sumilla de la Resolución 616-2011-SUNARP-TR-L de 29/4/2011 sobre afectación de predios inscritos====
====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre Inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====
 
''Cuando el área afectada con la condición de patrimonio cultural de la nación comprenda solo parte del predio inscrito, se requerirá la presentación de planos en los cuales se grafique dicha área.''
 
====Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación====


''La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
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'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000


'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00'''


* Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


Área Registral: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


Área de Catastro: 8 días hábiles (en caso de presentación de planos).
Área de Catastro: 8 días hábiles (en caso de presentación de planos).

Revisión del 18:49 18 jun 2021

La Inscripción del bien integrante del Patrimonio cultural de la nación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Resolución del Ministerio de Cultura que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la que debe contener la plena identificación del predio o predios afectados.

c) Plano Georreferenciado a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en el caso que la resolución no precise la partida o partidas de los predios afectados o, se indique que la afectación es parcial.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta

  • No constituye acto previo para la inscripción prevista en este artículo la declaratoria de fábrica.
  • Según establecen los artículos 6 y 9.2 de la Ley N° 28296, la transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
  • Según el art. 22.1 de la Ley N° 28296 toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
  • La resolución se presenta en copia certificada expedida por funcionario que guarde en su poder la matriz.

Base legal

  • Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (29/12/1993).
  • Artículo 14 y 15 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por D.D. N° 011-2006-ED, aprobado por la Ley N° 28296 (21/07/2004).
  • Artículos 1 y 2 de la Ley que Declara de necesitad y utilidad pública la inscripción en los Registros Públicos del Departamento de Lima de la Provincia Constitucional del Callao, de los bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en dichas jurisdicciones, aprobado por la Ley N° 27096 (01/05/1999).
  • Artículos 1 y 2 de la Ley que Dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, aprobado por la Ley N° 27580 (05/12/2001).
  • Artículos 1, 2 y 3 de la Ley que Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas arqueológicas del país. Artículo 1 modificado por Ley N° 28406, aprobado por la Ley 27721 (13/05/2002).
  • Artículos 11, 82 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Regularización de edificaciones en centros históricos monumentales

"Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/08/2010.

Pleno LXII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2452-2020-SUNARP-TR-L de 29/12/2020 sobre Transferencia de bien comprendido en Centro Histórico

No es necesario acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura del acto de transferencia del inmueble o de cuotas ideales sobre el mismo si no se desprende que el bien ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

Sumilla de la Resolución 1677-2020-SUNARP-TR-L de 24/09/2020 sobre Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de un predio declarado como patrimonio cultural

No corresponde exigir la autorización del Ministerio de Cultura en los procedimientos de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, toda vez que no constituye una modificación o alteración física del inmueble, sino que es un instrumento para eliminar una inexactitud registral, en la que, registralmente, la realidad del predio aparece descrita de modo diferente a la realidad física, por lo cual es necesario adecuar la información del Registro.

Sumilla de la Resolución 212-2014-SUNARP-TR-A de 25/4/2014 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

Para la inscripción de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del PCN constituye requisito la acreditación de la oferta de venta a favor del INC, hoy Ministerio de Cultura.

Sumilla de la Resolución 1565-2011-SUNARP-TR-L de 11/8/2011 sobre Transferencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación

No es necesario presentar la comunicación dirigida al INC –ahora Ministerio de Cultura- cuando la propia entidad ha cursado respuesta, en el sentido que no hará uso del derecho de preferencia.

Sumilla de la Resolución 662-2010-SUNARP-TR-L de 17/5/2010 sobre Inscripción de condición de bien integrante del patrimonio cultural de la nación

La Resolución del Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) que declara al predio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación debe contener la plena identificación del predio o predios afectados, así como la consignación de los números de las partidas correspondientes. De ser el caso, el Registrador solicitará un plano referencial con las especificaciones técnicas oficiales. El Registrador no debe solicitar más documentos que los señalados en el artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Tasa registral

Tasa aplicable respecto a actos valorizados hasta S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000

Tasa aplicable respecto a actos valorizados mayor a S/ 35 000.00

  • Derecho de Calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000

Plazo de calificación

Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

Área de Catastro: 8 días hábiles (en caso de presentación de planos).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".