Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de motor del vehículo»

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Es el cambio del dato técnico de la característica del vehículo registrado.  
 
Es el cambio del dato técnico de la característica del vehículo registrado.  
  
== Requisitos para la inscripción ==
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==Requisitos para la inscripción==
  
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
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d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.
 
d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.
  
e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador, deberá presentar el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.
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e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador, deberá presentar el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento. En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.
  
 
f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo conforme a los estipulado en el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
 
f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo conforme a los estipulado en el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
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g) Pago de derechos registrales.
 
g) Pago de derechos registrales.
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
  
 
==Tener en cuenta==
 
==Tener en cuenta==
  
'''* Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''
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'''Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''
  
* El Registrador anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.
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*El Registrador anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.
  
* Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.
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*Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.
  
* Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.
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*Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.
  
'''* Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''
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'''Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:'''
  
* Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. La baja temporal deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dicho acto. Sólo corresponderá la readmisión del vehículo si se incorpora un nuevo motor al mismo.
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*Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. La baja temporal deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dicho acto. Sólo corresponderá la readmisión del vehículo si se incorpora un nuevo motor al mismo.
  
* Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.
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*Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.
  
== Base legal==
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==Base legal==
  
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
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*TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
  
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013)
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*Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
  
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003)  
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*Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001)  
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*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  
* Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049
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*Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049.
  
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
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*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
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*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
  
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
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*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  
* Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
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*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
  
* Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].
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*Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].
  
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
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*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
  
== Precedentes de observancia obligatoria ==
+
==Precedentes de observancia obligatoria==
  
'''RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO'''
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No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria relevantes sobre este acto.
  
“Es documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.
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==Jurisprudencia Registral==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
  
PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE
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====Sumilla de la Resolución 070-2021-SUNARP-TR-L de 14/01/2021 sobre Certificado de identificación vehicular====
 
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“Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo.
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''A efectos de registrar el cambio de motor, puede adjuntarse, entre otros, el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la declaración jurada del propietario, cuando existe imposibilidad de acreditar, con documentos sustentatorios, la propiedad del motor.''
 
 
Criterio adoptado en la Resolución Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.
 
 
 
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
  
 
====Sumilla de la Resolución 618-2015-SUNARP-TR-T de 21/12/2015 sobre cambio de motor que proviene de un vehículo inscrito====
 
====Sumilla de la Resolución 618-2015-SUNARP-TR-T de 21/12/2015 sobre cambio de motor que proviene de un vehículo inscrito====
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''Para la inscripción del cambio de motor no constituye obstáculo la existencia de otro vehículo que cuente registralmente con el mismo número de motor, cuando ya obra inscrita la baja de circulación.''
 
''Para la inscripción del cambio de motor no constituye obstáculo la existencia de otro vehículo que cuente registralmente con el mismo número de motor, cuando ya obra inscrita la baja de circulación.''
 
====Sumilla de la Resolución 1494-2015-SUNARP-TR-L de 31/07/2015 sobre cambio de motor====
 
 
''La anotación de afectación de liberado de un vehículo no impide la inscripción del cambio de características (cambio de motor) de un vehículo.''
 
  
 
====Sumilla de la Resolución 254-2015-SUNARP-TR-T de 11/06/2015 sobre inscripción de cambio de motor====
 
====Sumilla de la Resolución 254-2015-SUNARP-TR-T de 11/06/2015 sobre inscripción de cambio de motor====
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==Tasa registral==
 
==Tasa registral==
  
* Derecho de calificación:  S/ 22.00
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*Derecho de calificación:  S/ 22.00
  
* Derecho de inscripción:  S/ 17.00
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*Derecho de inscripción:  S/ 17.00
  
 
==Plazo de calificación==
 
==Plazo de calificación==
  
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 22:36 18 jun 2021

Es el cambio del dato técnico de la característica del vehículo registrado.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Formulario Notarial respectivo con firma  certificada del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.

Adicionalmente, se presentará según sea el caso:

c) Cuando el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; será necesaria la presentación de certificado de conformidad de modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

d) Cuando el importador es el titular registral se debe presentar la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías del motor o en su  defecto, la declaración jurada del importador del motor con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral en el que señale los datos de  la referida declaración aduanera que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT.

e) Cuando el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador, deberá presentar el comprobante de pago de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento. En caso de comprobante de pago electrónico se deberá adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML con los lineamientos de la Resolución N° 085- 2014-SUNARP-DTR de fecha 24/12/2014.

f) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo conforme a los estipulado en el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.

Excepcionalmente, si el motor no está registrado en otro vehículo, se presentará certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente. En este caso, se debe adjuntar declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.

g) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:

  • El Registrador anotará el cambio de motor en la partida del vehículo del cual se extrae el motor (partida de origen) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor, y en la partida del vehículo receptor del motor (partida de destino) indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo de donde proviene.
  • Si no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario (partida de origen), el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.
  • Si en la partida registral del vehículo originario constan gravámenes vigentes, deberá adjuntarse la autorización del titular del gravamen en documento privado con firma certificada notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina, se cumplirá las siguientes reglas:

  • Previamente, deberá constar la baja temporal por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor. La baja temporal deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dicho acto. Sólo corresponderá la readmisión del vehículo si se incorpora un nuevo motor al mismo.
  • Si el vehículo registra gravámenes vigentes, se deberá adjuntar la autorización del titular del gravamen en documento privado con firmas certificadas notarialmente o la autorización de la autoridad judicial o administrativa, según sea el caso.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049.
  • Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
  • Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria relevantes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 070-2021-SUNARP-TR-L de 14/01/2021 sobre Certificado de identificación vehicular

A efectos de registrar el cambio de motor, puede adjuntarse, entre otros, el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la declaración jurada del propietario, cuando existe imposibilidad de acreditar, con documentos sustentatorios, la propiedad del motor.

Sumilla de la Resolución 618-2015-SUNARP-TR-T de 21/12/2015 sobre cambio de motor que proviene de un vehículo inscrito

Según el artículo 57 del Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular, la autorización del acreedor de la garantía mobiliaria es exigible cuando se pide el traslado del motor del vehículo gravado a otro vehículo inscrito. Esta norma es impertinente si se solicita el cambio de motor por la adquisición de uno nuevo.

Sumilla de la Resolución 1594-2015-SUNARP-TR-L de 14/08/2015 sobre cambio de motor

Para la inscripción del cambio de motor no constituye obstáculo la existencia de otro vehículo que cuente registralmente con el mismo número de motor, cuando ya obra inscrita la baja de circulación.

Sumilla de la Resolución 254-2015-SUNARP-TR-T de 11/06/2015 sobre inscripción de cambio de motor

De conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, cuando el motor fue adquirido de una empresa comercializadora o distribuidora debe alcanzarse el comprobante de pago respectivo. En este debe constar el número de serie del motor a fin de individualizarlo y así acreditar que se trata del motor que se desea cambiar.

Sumilla de la Resolución 763-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre cambio de motor

Cuando se solicite el cambio de motor que proviene de un vehículo registrado en la misma Oficina, y no se incorpora un nuevo motor en el vehículo originario, el Registrador anotará su baja temporal, previa solicitud con firma certificada notarialmente del titular registral de dicho vehículo, acompañando las Placas Únicas Nacional de Rodaje.

Tasa registral

  • Derecho de calificación:  S/ 22.00
  • Derecho de inscripción:  S/ 17.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".