Inscripción de cese de la unión de hecho

De wikiregistral

El Cese de unión de hecho se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública del reconocimiento de Cese de la Unión de Hecho; o, copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta; o, Parte judicial que contenga la declaración de ausencia. El Parte Judicial debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma, de ser el caso. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

d) Pago de los derechos registrales.

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

De ser necesario, se solicitará la inscripción del cese de la unión de hecho en el Registro de Predios. De encontrarse ya inscrita en el Registro de Personas Naturales la declaración de ausencia, muerte presunta, sucesión intestada o testamentaria de los convivientes; el Registrador no requerirá los documentos antes señalados.

Base legal

  • Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984);
  • Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93- JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 52 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  • Ley N° 29560 (16/07/2010), Ley que Amplia la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
  • Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (29/11/2011), Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 641-2016-SUNARP-TR-A sobre la Inscripción de la Unión de Hecho

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Sumilla de la Resolución N° 624-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013 sobre inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho

Si bien la unión de hecho puede cesar por decisión de uno de los convivientes, la inscripción del reconocimiento del cese de la unión de hecho, no se puede efectuar en mérito a la escritura pública otorgada sólo por uno de los convivientes.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".