Inscripción de constitución de APAFA - Asociación de padres de familia

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La constitución de APAFA - Asociación de padre del familia puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública o copia certificada por notario del acta de constitución de la Asociación de Padres de Familia en la Institución Educativa (APAFA).

c) Pago de la tasa registral.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La APAFA está constituida por padre y/o madre del alumno, tutor o curador del alumno.

b) Sus órganos de gobierno son la Asamblea General y el Consejo Directivo.

c) Sus órganos de participación son el pleno de Presidentes de los Comités de Aula y de Taller, los Comités de Aula, los Comités de Taller.

d) Su órgano de control es el Consejo de Vigilancia.

e) Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. No 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.

f) Sobre el Consejo Directivo:

  • Se elige cada 2 años, en las instituciones educativas militares la gestión es de un año. Sus integrantes son elegidos por voto directo, universal y secreto.
  • No procede la reelección inmediata de sus integrantes.
  • Está integrado por 7 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 Vocales.
  • El Presidente del Consejo Directivo convoca y preside las sesiones de asamblea General y del Consejo Directivo.
  • El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia o remoción.
  • El Secretario firma junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación.

Base legal

  • Ley 28628 – Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.
  • Decreto Supremo N° 004-2006-ED– Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones públicas.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado procedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2280-2015-SUNARP-TR-L de 10/11/2015 sobre convocatoria a asamblea eleccionaria de asociación de padres de familia (APAFA)

Conforme a la Ley 28628 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, tratándose de una APAFA, el órgano encargado de convocar a asamblea eleccionaria es el comité electoral. Sin embargo, si del acta se aprecia que el comité electoral ha dirigido, organizado y supervisado el proceso electoral, resulta válida la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo, pues se ha cumplido con la finalidad de la norma.

Tasa registral

Por constitución

  • Derecho de inscripción: S/ 35.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo

  • Derecho de inscripción: S/ 25.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'