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Inscripción de constitución de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo

La constitución de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídcas.


Sumario

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada, por el funcionario competente del organismo emisor, de la Resolución de constitución emitida por el Titular del Pliego Presupuestario respectivo.

c) Copia autenticada, por el funcionario competente del organismo emisor, de la Resolución de nombramiento de los integrantes del CAFAE emitida por el Titular del Pliego presupuestal.

d) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente, de la parte pertinente del acta que contenga el inserto del texto íntegro del reglamento interno, así como de la parte en el que conste la aprobación respectiva, debiendo consignarse en dicha copia, el número del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.

Tener en cuenta para la inscripción

En caso que en la resolución no conste el documento de identidad de los miembros de la junta directiva; deberá adicionalmente adjuntar copia certificada por notario del documento nacional de identidad de los integrantes elegidos.

Base legal

Decreto de Urgencia Nº 088-2001 – Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas.

Resolución Nº 015-2002-SUNARP/SN – Establecen criterios para la inscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de los organismos públicos.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2319-2015-SUNARP-TR-L de 13/11/2015 sobre inscripción CAFAE

El acto constitutivo del CAFAE importa la designación de los integrantes que conforman este comité en número suficiente que les permita sesionar válidamente y entre los cuales debe encontrarse el integrante con facultad de convocatoria. No es inscribible la sola designación de un integrante del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, salvo que su nombramiento sea para sustituir a algún integrante del CAFAE inscrito.


Sumilla de la Resolución 1113-2010-SUNARP-TR-L de 27/07/2010 sobre CAFAE

Los CAFAE no son personas jurídicas de derecho privado sino organizaciones temporales, que se constituyen cada dos años, y el transcurso de este plazo da lugar a su extinción, por lo que constituyen una organización de personas naturales cuyo objeto es la administración del fondo de asistencia y estimulo de los trabajares de un organismo determinado, siéndoles por tanto de aplicación su normativa especial y no el Código Civil .


Sumilla de la Resolución 1239-2008-SUNARP-TR-L de 11/11/2008 sobre nombre del CAFAE

El precedente referido aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral referido al nombre, es de aplicación, tanto para personas naturales, como personas jurídicas y otro tipo de organizaciones jurídicas como el CAFAE.


Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE

No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.


Tasa registral

Por constitución del CAFAE

  • Derecho de calificación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por nombramiento de los integrantes del CAFAE

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).