Inscripción de constitución de asociación

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La constitución de una Asociación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

-El estatuto debe indicar lo siguiente:

1) La denominación, duración y domicilio.

2) Los fines.

3) Los bienes que integran el patrimonio social.

4) La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.

5) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

6) Los derechos y deberes de los asociados.

7) Los requisitos para su modificación.

8) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.

9) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.

- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.

- En caso de asociaciones religiosas su constitución se realizará en merito al parte de la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende inscribir forma parte del Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente residente en el Perú o en el extranjero. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.

A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículos 2 inc a), 6,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Interpretación de estatuto

La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.

Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.


Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación

Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.


Contenido de Estatuto de Asociación

Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Pleno CCXXXVIII. Resolución que sustenta N° 059-2021-SUNARP-TR-A del 5 de febrero de 2021.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral


Sumilla de la Resolución 2443-2023- SUNARP-TR de 02/06/2023 sobre Constitución de asociación con reserva de nombre.

No procede formular observaciones al nombre de una persona jurídica cuya constitución es materia de calificación, si el mismo goza de reserva de preferencia registral.

Sumilla de la Resolución 1973-2023- SUNARP-TR de 05/05/2023 sobre Contenido del Estatuto de una asociación.

Si el estatuto no señala el plazo o tiempo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha de realización de la asamblea o consejo directivo ello no debe dar lugar a la denegatoria de inscripción.


Sumilla de la Resolución 2493-2022- SUNARP-TR de 27/06/2022 sobre Requisitos para la inscripción del acto de constitución de una asociación.

Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener, entre otros, la voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este último caso el distrito, la provincia y departamento.


Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación

El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.

Tasa registral

Por constitución de asociación

  • Derecho de calificación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)