Inscripción de constitución de comité

La constitución de Comité puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

Antes de la constitución del Comité se recomienda realizar:

Realizar la búsqueda en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp para verificar, si el nombre (denominación completa y/o abreviada) que se desea asignar al nuevo comité se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio pero evita observaciones.

La reserva se puede solicitar en cualquier oficina registral:

a) Formato de solicitud de reserva de preferencia registral (debidamente llenado y firmado por el presentante.

La reserva de preferencia registral se puede solicitar en cualquier oficina registral, a nivel nacional, sin considerar para ello el domicilio del comité.

La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser formulada por cualquier persona y debe contener los siguientes datos:

- Nombre, documento oficial de identidad y domicilio del solicitante.

- Se puede indicar hasta cinco denominaciones, completas o abreviadas.

- La indicación del nombre de, por lo menos, uno de los intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

- Fecha de la solicitud.

A través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) en el Portal Institucional de la SUNARP, se puede realizar la presentación, tramitación y anotación de la reserva de preferencia registral de denominación del comité.

Se presenta al registro durante las veinticuatro (24) horas del día por el Portal Institucional de la SUNARP, mediante un ícono de acceso directo o por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), llenando el formulario y realizando el pago de la tasa registral.

Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles

El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.

La Reserva otorga el derecho a usar el nombre por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la constitución del Comité ante la Sunarp.

Para la Constitución del Comité se requiere:

a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o documento privado con firmas certificas notarialmente de las firmas de los fundadores de la constitución del comité .

- El estatuto debe indicar lo siguiente:

1.- La denominación, duración y domicilio.

2.- La finalidad altruista propuesta.

3.- El régimen administrativo.

4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo.

5.- La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.

6.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.

A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.


Base legal

Artículo 111 del Código Civil.

Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 5210-2022-SUNARP-TR de 29/12/2022 sobre constitución de Comité.

No procede la denegatoria de la inscripción por falta de reglamentación de la Ley N° 31494 –  Ley  que reconoce  a  los comités  de  autodefensa y  desarrollo  rural y  los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana.


Sumilla de la Resolución 3351-2019-SUNARP-TR-L de 27/12/2019 sobre constitución de Comité.

La finalidad altruista contenida en el estatuto de un comité, deberá consistir en beneficiar a terceros ajenos a dicha organización o a un sector de la colectividad.


Tasa registral

Por constitución de Comité

  • Derecho de presentación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo

  • Derecho de presentación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles