Inscripción de constitución de comité

De wikiregistral

La constitución de Comité puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

Antes de la constitución del Comité se recomienda realizar:

a) Búsqueda en el Índice informatizado: Es un servicio de publicidad registral por el que se puede verificar en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, si el nombre (denominación completa y/o abreviada) que se desea asignar al nuevo comité se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio. La búsqueda se solicita con un formato de distribución gratuita, el costo del servicio es de S/ 5.00 y el resultado se entrega en el día.

b) De manera referencial y como paso previo a esta búsqueda se puede hacer la búsqueda del nombre desde el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, a través de la página web de la Sunarp, ingresando a: “Sunarp - Servicios en línea”- Módulo Ciudadanos”- “Consultas gratuitas” (https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp). Esta consulta no sustituye a la búsqueda en el Índice informatizado, debido a que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.

Si se verifica que el nombre se encuentra disponible, se recomienda solicitar la Reserva de Preferencia Registral. Este trámite no es obligatorio, pero evita algunas observaciones.

La reserva se puede solicitar en forma presencial en cualquier oficina registral y se requiere:

a) Formato de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de reserva de preferencia registral, que puede ser formulada por cualquier persona. Debe contener los siguientes datos:

  • Nombre de la persona jurídica propuesta.
  • La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de las personas intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.
  • Fecha de la solicitud.
  • Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles.

El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.

La Reserva otorga el derecho a usar el nombre por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la Constitución de la Asociación ante la Sunarp.

Para la Constitución del Comité se requiere:

a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución del comité (debe incluir el acta de constitución, el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).

Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

c) Adicionalmente, el Comité debe contar con los siguientes libros: padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.

Base legal

  • Artículo 111 del Código Civil.
  • Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas

No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla sobre constitución de persona jurídica con reserva de preferencia registral

No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.

Tasa registral

Por constitución de Comité

  • Derecho de presentación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'