Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.

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La constitución de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. debe inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por el titular que contenga el estatuto y la designación del gerente.

c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2646-2022-SUNARP-TR de 07/07/2022 sobre denominación de empresa individual de responsabilidad limitada.

No es posible el cambio de la denominación consignada en la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. con la sola presentación de la reserva de preferencia registral, siendo necesario que la nueva denominación conste en escritura pública, en virtud del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621. 

Objeto social

En la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. necesariamente debe describirse la o las actividades que desarrollará la empresa, de manera detallada, de conformidad con el literal d) del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621.


Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL

Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.


Sumilla de la Resolución 005-2023-SUNARP-TR de 04/01/20232 sobre capital social y aporte dinerario en una EIRL.

Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede señalar su capital y aporte inicial en moneda extranjera, debe consignarse su equivalencia en moneda nacional a la fecha en que éste se realiza.


Tasa registral

Por constitución de E.I.R.L.

  • Derecho de calificación: S/ 53.00
  • Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000

Por nombramiento

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00


Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.