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Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero

La constitución de Sucursal de una Sociedad constituida en el extrajero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Sumario

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública la cual debe contener el acuerdo de establecer la Sucursal en el Perú adoptado por el órgano social competente, el capital asignado para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, el lugar del domicilio de la sucursal, la designación de representante legal permanente y los poderes que le confiere, y su sometimiento a las leyes nacionales.

  • La Escritura Pública deberá contener copia del Pacto Social y del Estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen.

c) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera con la constancia de que el pacto social y el estatuto no le impiden establecer sucursales en el extranjero.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en la Sunarp debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado, con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes).
  • Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículo 403 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.

Sumilla de la Resolución 1571-2013-SUNARP-TR-L de 27/12/2013 sobre documentos otorgados en el extranjero

La escritura pública por la cual se constituye la sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero puede ser extendida en el Perú o en el extranjero.

Sumilla de la Resolución 2057-2011-SUNARP-TRL de 11/11/2011 sobre vigencia de sociedad extranjera

No es necesaria la presentación del certificado de vigencia de una sociedad extranjera cuando puede advertirse de los documentos presentados que esta se encuentra vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades.

Tasa registral

Por constitución de sucursal

  • Derecho de calificación: S/ 52.00
  • Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000

Por nombramiento de representante

  • Derecho de calificación: S/ 52.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".