Diferencia entre revisiones de «Inscripción de convenio societario»

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El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
Procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.
 
'''¿Qué documentos se requieren?'''


==Requisitos para la inscripción==
Se requiere:
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''Base legal'''
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.
 
3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.
 
Notas:


Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
==Base legal==


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
* Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
* 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
* 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017'''
'''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017'''
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“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.”
“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.”


== Tasa registral ==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
 
==Tasa registral==


*Por presentación: S/ 10.00
*Por presentación: S/ 10.00

Revisión actual - 02:14 19 may 2021

El Convenio societario puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.

Requisitos para la inscripción

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el convenio societario.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.

3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
  • Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
  • 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017

CONVENIOS SOCIETARIOS ENTRE SOCIOS.

“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.”

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/. 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.