Diferencia entre revisiones de «Inscripción de convenio societario»

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El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
El [[Convenio societario]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.


== Requisitos para la inscripción ==
Procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.
 
==Requisitos para la inscripción==
Se requiere:
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado. 3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.  
 
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.  
 
3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
* Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
 
* Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
* 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997  
8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001  
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017'''
'''Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017'''
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Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Por presentación: S/ 10.00
*Por presentación: S/ 10.00

Revisión actual - 02:14 19 may 2021

El Convenio societario puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Procedimiento mediante el cual se inscribe en el registro los acuerdos efectuados entre los socios o entre estos y terceros, con el propósito de regular la relación que mantienen con la sociedad o la organización y funcionamiento de la misma.

Requisitos para la inscripción

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Parte notarial de Escritura Pública que contenga el convenio societario.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de los socios o de estos con terceros y/o Parte Notarial de Convenio Societario o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.

3.- Autorización de la entidad del sector correspondiente, de ser el caso.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Art. 55 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
  • Art. 3, literal i) del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
  • 8 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 3 incisos i y j REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 289-2017-SUNARP-TR-T de 07/07/2017

CONVENIOS SOCIETARIOS ENTRE SOCIOS.

“De conformidad con el inciso i) del artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades, son inscribibles los convenios societarios entre socios, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.”

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/. 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.