Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaración de interdicción civil»

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Etiqueta: editor de código 2017
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c)Pago de derechos registrales.
 
c)Pago de derechos registrales.
  
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
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De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.
 
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.
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==Base legal==
 
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·       Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias;
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* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias;
  
·       Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
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* Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  
·       Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
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* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  
·       D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
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* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  
·       Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);
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* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);
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* Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
  
·       Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).
 
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
  
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==Tasa registral==
 
==Tasa registral==
  
*Derecho de presentación: S/ 10.00
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* Derecho de presentación: S/ 10.00
  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
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* Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
 
Total: S/ 20.00  
 
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Revisión del 11:36 14 oct 2019

La Declaración de interdicción civil se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia penal y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Pago de derechos registrales.

¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias;
  • Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);
  • Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1) NOMBRAMIENTO DE CURADOR

No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia.

Resolución 920-2016-SUNARP-TR-L

2) NOMBRAMIENTO DE CURADOR

Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción.

Resolución 2025-2015-SUNARP-TR-L

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.

Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción."