Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaración de interdicción civil»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Que documentos debo presentar para solicitar la inscripción?'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte Judicial que contenga la declaración de interdicción civil, debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que contiene el acto inscribible y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. El juez también declarará a su curador.
c) Pago de los derechos registrales.


c) Pago de la tasa registral.
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.
 
==Base legal==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


'''BASE LEGAL'''
* Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);


Artículos 44 y 2030 del Código Civil.
* Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''1) NOMBRAMIENTO DE CURADOR'''  
'''Sumilla de la Resolución 920-2016-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador'''  


No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia.
No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia.


Resolución 920-2016-SUNARP-TR-L  
 
'''Sumilla de la Resolución 2025-2015-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador'''
'''2) NOMBRAMIENTO DE CURADOR'''
   
   
Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción.
Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción.
Resolución 2025-2015-SUNARP-TR-L


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00  
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
* Total: S/ 20.00 soles


7 días hábiles.
== Plazo de calificación ==


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Plazo de calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 19:15 27 mar 2020

La Declaración de interdicción civil se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que contenga la declaración de interdicción civil, debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios.

Base legal

  • Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000);
  • Artículo 36 del Código Penal aprobado por D.Leg. N° 635 (08/04/1991).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 920-2016-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador

No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia.


Sumilla de la Resolución 2025-2015-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador

Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".