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Inscripción de declaraciones de desaparición, ausencia, ausencia por desaparición forzada, muerte presunta, así como sus modificaciones y/o reconocimiento de existencia

La Desaparición, ausencia y muerte presunta se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Sumario

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tener en cuenta?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la desaparición, ausencia o muerte presunta, en el Registro de Predios.

Base Legal

  • Artículos 47, 49, 63, 67, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 al 14 Ley N° 28413 (11/12/2004), Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000.
  • Artículos 749, 762, 790, 793, 794, 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 448-2016-SUNARP-TR-A del 04/08/2016 sobre Extinción de Poder

El poder se extingue a la muerte del representado, salvo que haya sido otorgado también en interés del representante

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles (por cada acto)

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".