Diferencia entre revisiones de «Inscripción de discernimiento de los cargos de tutores o curadores»

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== ¿Qué es el Discernimiento del cargo de tutor o curador? ==
El [[Discernimiento del cargo de tutor o curador]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales.


En caso que una persona sea declarada incapaz, su representante legal-tutor o curador- deberá acreditar su discernimiento, en audencia única, por la cual acepta el cargo y se compromete. Para ello mediante proceso judicial se nombra a la persona designada en el cargo de tutor o curador.
==Requisitos para la inscripción==
 
En dicho procedimiento se requiere la enumeración de los bienes así como la relación de las garantías prestadas.  
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
 
c) Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador. De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.


Se inscribe en el Registro de Personas Naturales el discernimiento, también se solícita la inscripción al igual que su remoción, acabamiento, cese o renuncia, pues, la publicidad registral de dicho discernimiento o actos relacionados al mismo son importantes a fin que los bienes de las personas privadas de discernimiento sean administrados de la mejor forma.
d) En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.


== Requisitos para la inscripción ==
e) Pago de los derechos registrales.


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.


b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando la copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la resolución que contiene el acto inscribible, así como su aprobación resuelta por la sala correspondiente.
== Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


c) Pago de la tasa registral.
==Base legal==


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.
* Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549,550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


'''BASE LEGAL'''
* Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


Artículos 502 y 564 del Código Civil.
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Resoluciones del Tribunal Registral==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


'''1. DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR TESTAMENTARIO'''
====Sumilla de la 784-2016-SUNARP-TR-L de 15/04/2016 sobre discernimiento del cargo de tutor testamentario====
Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.


Resolución nº 784-2016-SUNARP-TR-L.
''Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles
   
   
Plazo de calificación: 7 días hábiles.
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 19:21 27 mar 2020

El Discernimiento del cargo de tutor o curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador. De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.

d) En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.

e) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Base legal

  • Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549,550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).

Resoluciones del Tribunal Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la 784-2016-SUNARP-TR-L de 15/04/2016 sobre discernimiento del cargo de tutor testamentario

Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".