Inscripción de discernimiento de los cargos de tutores o curadores

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El Discernimiento del cargo de tutor o curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador. De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.

d)En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.

e)Pago de derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549,550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la 784-2016-SUNARP-TR-L de 15/04/2016 sobre discernimiento del cargo de tutor testamentario

Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".