Inscripción de discernimiento de los cargos de tutores o curadores

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El Discernimiento del cargo de tutur o curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando la copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la resolución que contiene el acto inscribible, así como su aprobación resuelta por la sala correspondiente.

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Es necesaria la inscripción del acto de discernimiento de tutor o curador, para la disposición de los bienes de una persona declarada incapaz.

BASE LEGAL

Artículos 502 y 564 del Código Civil.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1. DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR TESTAMENTARIO

Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas.

Resolución nº 784-2016-SUNARP-TR-L.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."