Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente. | |||
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
e)Pago de derechos registrales. | |||
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* | * Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 08:43 11 oct 2019
La Disolución de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
e)Pago de derechos registrales.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016
FINES NO LUCRATIVOS.
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
Tasa registral
Disolución y liquidación
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/ 20.00
Nombramiento de liquidador
- Por presentación: S/ 15.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/ 25.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.