Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»

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== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
  
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
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a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  
b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
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b) Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
  
c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
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c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  
d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.
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d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.
  
e)Pago de derechos registrales.
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e) Pago de derechos registrales.
  
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
 
== Base legal ==
 
== Base legal ==
  
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
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*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  
* Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
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*Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
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*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
  
Jurisprudencia Registral
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==Jurisprudencia Registral==
  
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
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====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====
  
'''Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016'''
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''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.''
  
'''FINES NO LUCRATIVOS.'''
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====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación====
  
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
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''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''
 
 
 
 
'''Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015'''
 
 
 
'''CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.'''
 
 
 
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
 
  
 
== Tasa registral ==
 
== Tasa registral ==
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===Para Disolución y liquidación===
  
'''Disolución y liquidación'''
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*Derecho de presentación: S/ 10.00
 
 
*Por presentación: S/ 10.00
 
 
 
*Por inscripción: S/ 10.00
 
  
Total: S/ 20.00
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Nombramiento de liquidador'''
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
  
*Por presentación: S/ 15.00
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=== Para Nombramiento de liquidador===
  
*Por inscripción: S/ 10.00
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*Derecho de presentación: S/ 15.00
  
Total: S/ 25.00
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Plazo de calificación:'''
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
 
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
 
  
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 15:33 14 oct 2019

La Disolución de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.

c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Para Disolución y liquidación

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Para Nombramiento de liquidador

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'