Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»
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d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | ||
− | e) Pago de derechos registrales. | + | e) Pago de los derechos registrales. |
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
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===Para Disolución y liquidación=== | ===Para Disolución y liquidación=== | ||
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=== Para Nombramiento de liquidador=== | === Para Nombramiento de liquidador=== | ||
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
− | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título." | + | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''' |
Revisión del 00:34 25 mar 2020
La Disolución de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Sumario
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.
c) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
d) El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
e) Pago de los derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
Tasa registral
Para Disolución y liquidación
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
Para Nombramiento de liquidador
- Derecho de calificación: S/ 15.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."