Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»

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La [[Disolución]] de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
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La [[Disolución]] y liquidación de [[Persona jurídica]] (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
  
 
== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
  
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  
En caso de disolución (voluntaria) se requiere
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b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.
  
*Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
+
c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  
*Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución.  Considerar lo señalado en el D.L. 1232
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d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  
*Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).  
+
e) Pago de los derechos registrales.
  
*Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
+
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.
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== Base legal ==
  
'''En caso de Disolución por resolución judicial se requiere:'''
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*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
  
*Parte judicial de la sentencia que declara la disolución, aun cuando no contenga designación de liquidador.  
+
*Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  
Las constancias de quórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución 038-2013-SUNARP/SN.
+
*Decreto Supremo 37-94-JUS (07/07/1994).
  
'''Base legal'''
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
 
 
Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.
 
  
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
  
Jurisprudencia Registral
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==Jurisprudencia Registral==
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
 
'''Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016'''
 
  
'''FINES NO LUCRATIVOS.'''
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=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
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====Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos====
  
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
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''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.''
  
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====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación====
  
'''Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015'''
+
''Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.''
 
 
'''CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.'''
 
 
 
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
 
  
 
== Tasa registral ==
 
== Tasa registral ==
 +
===Por la disolución y liquidación===
  
'''Disolución y liquidación'''
+
*Derecho de calificación: S/ 10.00
 
 
*Por presentación: S/ 10.00
 
 
 
*Por inscripción: S/ 10.00
 
  
Total: S/ 20.00
+
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Nombramiento de liquidador'''
 
  
*Por presentación: S/ 15.00
+
=== Por nombramiento de liquidador===
  
*Por inscripción: S/ 10.00
+
*Derecho de calificación: S/ 15.00
  
Total: S/ 25.00
+
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Plazo de calificación:'''
+
==Plazo de calificación==
+
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
 
  
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
+
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual del 23:01 27 mar 2020

La Disolución y liquidación de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.

c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Por la disolución y liquidación

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".