Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)»
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
− | a) | + | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. |
− | b)Copia certificada | + | b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador. |
− | c) | + | c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. |
− | d) | + | d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. |
− | e)Pago de derechos registrales. | + | e) Pago de los derechos registrales. |
− | f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | + | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |
== Base legal == | == Base legal == | ||
− | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | + | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. |
− | * Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). | + | *Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013). |
− | * | + | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). |
− | * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | + | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). |
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
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− | '' | + | ''Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.'' |
− | + | ====Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación==== | |
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== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
+ | ===Por la disolución y liquidación=== | ||
− | + | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | |
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− | + | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |
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− | + | === Por nombramiento de liquidador=== | |
− | * | + | *Derecho de calificación: S/ 15.00 |
− | + | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |
− | + | ==Plazo de calificación== | |
− | + | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |
− | 7 días hábiles | ||
− | + | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |
Revisión actual del 23:01 27 mar 2020
La Disolución y liquidación de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Sumario
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.
c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
e) Pago de los derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos
Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.
Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.
Tasa registral
Por la disolución y liquidación
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Por nombramiento de liquidador
- Derecho de calificación: S/ 15.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".