Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)

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La Disolución de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

En caso de disolución (voluntaria) se requiere

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución. Considerar lo señalado en el D.L. 1232
  • Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).
  • Constancia de quórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución (debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto).

Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica.

En caso de Disolución por resolución judicial se requiere:

  • Parte judicial de la sentencia que declara la disolución, aun cuando no contenga designación de liquidador.

Las constancias de quórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Base legal

Arts. 16, 56, 62, 86 al 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016

FINES NO LUCRATIVOS.

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.


Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Disolución y liquidación

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Nombramiento de liquidador

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.