Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)

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La Disolución de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, adoptado por el órgano competente.

c)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Personas Jurídicas.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016

FINES NO LUCRATIVOS.

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.


Resolución : 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIÓN.

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Disolución y liquidación

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Nombramiento de liquidador

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.