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Inscripción de disolución y liquidación de sociedad anónima

La Disolución y Liquidación de Sociedad anónima puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado.

Sumario

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren para la solicitud de disolución y liquidación?

Para que una sociedad anónima deje de existir en Registros Públicos, deberá de realizar dos inscripciones, la primera de ellas es la "disolución y liquidación de la sociedad", la segunda es la "extinción" para el caso del acuerdo de disolución y liquidación se presentará lo siguiente:

1) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

2) Copia certificada del acta de Junta General de accionistas donde se acuerde la disolución y liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador.

3) Original o copia certificada de las 6 publicaciones de disolución y liquidación efectuadas según se trate de sociedades con domicilio en Lima y Callao, en el diario El Peruano (3 publicaciones) y en otro diario de mayor circulación (3 publicaciones), por tres días consecutivos. En el caso de sociedades con domicilio en Provincias, las publicaciones deberán ser realizadas en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.

4)Pago de la tasa registral.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación

3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal

4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades

5.- Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


¿Qué deberá tener en cuenta?

1) La presentación de copia certificada en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

2) En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

3) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio. Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.

Base Legal

  • Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades
  • Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades.
  • 407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de Observancia Obligatoria

1. Disolución y Liquidación de Sociedad

“Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.

PLENO CXXVI del 12/12/2014 Resolución que la sustenta N° 1738-2012-SUNARP-TR-L

Resoluciones del Tribunal Registral

Disolución Automática de EIRL y Actas Notariales

La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial. Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa Registral

1. S/ 20.00 por disolución y liquidación

2. S/ 25.00 por nombramiento de liquidador

Plazo de Calificación: 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación.